Primeros pasos

Normativa de drones en Argentina: qué permite (y qué no) la regulación vigente

Guía clara del marco regulatorio argentino para drones: la Resolución ANAC 550/2025, las tres categorías de operación, alturas máximas y qué necesitás según tu caso.

“¿Es legal volar un dron en Argentina?” es, probablemente, la primera pregunta que se hace cualquier persona antes de comprar uno. La respuesta corta es sí: volar drones es legal y está regulado. La respuesta completa requiere entender un cambio importante: en agosto de 2025 la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reemplazó todo el régimen anterior por un marco nuevo, más simple y alineado con los estándares internacionales[1]. Y en mayo de 2026 ese marco recibió su primera enmienda, que flexibilizó varios puntos —sobre todo para el agro—[6]. En esta guía lo ordenamos punto por punto, con el texto vigente hoy.

El cambio de fondo: de “clases de dron” a “categorías de riesgo”

Hasta 2025, la normativa argentina clasificaba los drones por clases según su peso y exigía habilitaciones específicas para casi cualquier uso. La Resolución 550/2025 derogó ese esquema (incluida la conocida Resolución 880/2019) y aprobó tres nuevas partes de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil: la RAAC Parte 100, con los requisitos generales, y las Partes 101 y 102, con las disposiciones de cada categoría[1].

El criterio dejó de ser únicamente qué dron tenés: ahora pesa cuánto riesgo implica la operación concreta. Es el mismo enfoque que aplican los principales organismos de aviación civil del mundo, siguiendo el modelo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)[4].

3
Categorías de operación
abierta · específica · certificada
122 m
Altura máxima en categoría abierta
en espacio aéreo no controlado
25 kg
Límite de peso de la categoría abierta
sin tope para ala rotativa en zona rural

Las tres categorías, explicadas

Categoría abierta. Es la que abarca a la enorme mayoría de las personas: drones de menos de 25 kg, vuelo dentro del alcance visual y hasta 400 pies (unos 122 metros) de altura en espacio aéreo no controlado. Desde la enmienda de 2026 hay una excepción que importa en el campo: una aeronave de ala rotativa que opere exclusivamente en zona rural entra en categoría abierta sin tope de peso[6]. La condición es doble y no admite atajos: tiene que ser ala rotativa y tiene que ser zona rural. No exige licencia de piloto: alcanza con acreditar conocimientos básicos sobre espacio aéreo y normativa, disponibles en línea y de manera gratuita en la ANAC[2].

Categoría específica. Para operaciones de mayor riesgo: drones más pesados o vuelos que exceden las condiciones de la categoría abierta (por ejemplo, más allá del alcance visual). Requiere licencia de piloto a distancia, certificación médica aeronáutica y un análisis de mitigación de riesgos[2].

Categoría certificada. Reservada para operaciones equiparables a la aviación tripulada (drones de gran porte o transporte de personas y carga). Se rige por las normas de las aeronaves convencionales y exige autorización previa de la autoridad aeronáutica[2].

Interactivo Tocá una opción para ver qué corresponde

¿Qué categoría corresponde a tu situación?

Orientativo. La categoría depende del peso del equipo y del tipo de operación; consultá siempre la normativa vigente antes de volar.

Antes y después: qué cambió concretamente

Para quien venía siguiendo el tema (o abandonó la idea de volar por la burocracia anterior), la comparación resume el espíritu del cambio[1,2]:

AspectoRégimen anterior (Res. 880/2019)Régimen vigente (Res. 550/2025)
Criterio de clasificaciónClases de dron por peso (A a E)Categorías por riesgo de la operación
Uso comercial con dron livianoRequería licencia y certificado de explotador (CETA)Sin licencia ni CETA dentro de la categoría abierta
Registro del equipoTrámite con intervención administrativaAutorregistro digital, gratuito e inmediato
Formación mínimaCurso en centro habilitado para casi todo usoConocimientos básicos acreditables en línea (categoría abierta)
Operaciones complejasEsquema de excepciones poco previsibleCategoría específica con requisitos definidos y análisis de riesgo

Europa hizo un recorrido equivalente con el reglamento de EASA a partir de 2021, y la experiencia acumulada allá sirvió de referencia para el diseño local.

La responsabilidad del piloto no cambió

Hay un punto que la simplificación de trámites no toca: quien opera el dron responde por los daños que cause. El Código Aeronáutico argentino (Ley 17.285) establece la responsabilidad por daños a terceros en la superficie, un principio que alcanza a cualquier aeronave, incluidas las pilotadas a distancia[5]. Un vuelo negligente que dañe a una persona o una propiedad genera las mismas consecuencias civiles que antes de la reforma, con o sin trámites de por medio. Por eso los organismos de aviación civil siguen recomendando formación aunque haya dejado de ser obligatoria para la categoría abierta.

Las reglas que aplican siempre

Más allá de la categoría, hay condiciones de base que conviene grabarse[2,3]:

  • Altura: hasta 122 metros (400 pies) en espacio aéreo no controlado. Cerca de aeródromos el techo baja drásticamente: dentro de los 5 km, el máximo es 43 metros.
  • Distancias: lejos de aeropuertos y helipuertos, y nunca en espacios aéreos prohibidos, restringidos o peligrosos.
  • Personas: no se vuela sobre multitudes sin autorización expresa.
  • Registro: el dron se registra digitalmente ante la ANAC, un trámite gratuito que genera la matrícula del equipo.
Dron cuatrimotor en vuelo contra el cielo
La categoría abierta cubre a la mayoría de los vuelos recreativos y profesionales con drones livianos. Fotografía: Peter Fazekas (Pexels).

Qué significa esto en la práctica

Para quien empieza, el mensaje es alentador: el camino de entrada es mucho más simple que hace unos años. Registrar el equipo, acreditar los conocimientos básicos y respetar las condiciones de la categoría abierta alcanza para volar de forma legal en la mayoría de los escenarios recreativos y profesionales.

Para quien apunta a operaciones complejas —inspecciones más allá de la vista, vuelo sobre personas—, el marco también es más claro: define exactamente qué requisitos suma cada nivel de riesgo, en lugar de exigir lo mismo para todos.

Poné a prueba lo que leíste
3 preguntas · tocá una opción y ves la explicación
1 ¿Cuál es la altura máxima de vuelo en la categoría abierta, en espacio aéreo no controlado?
2 ¿Qué se necesita para volar un dron de 1 kg con fines recreativos?
3 ¿Qué norma establece el marco regulatorio vigente para drones en Argentina?

Referencias

Citas según la norma ISO 690 (sistema numérico). Todas las fuentes son oficiales o de instituciones de referencia y pueden consultarse para ampliar o verificar cada concepto.

  1. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). Resolución 550/2025 [en línea]. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, 8 de agosto de 2025. [Consulta: 11 de julio de 2026]. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329510/20250808
  2. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). Nuevo marco normativo para la operación de drones [en línea]. Argentina.gob.ar, 2025. [Consulta: 11 de julio de 2026]. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/anac/nuevo-marco-normativo-para-la-operacion-de-drones
  3. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). RPA / RPAS: regulación y trámites [en línea]. Argentina.gob.ar, 2025. [Consulta: 11 de julio de 2026]. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/anac/rpa-rpas
  4. ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI). Unmanned Aircraft Systems (UAS) Toolkit [en línea]. Montreal: OACI. [Consulta: 11 de julio de 2026]. Disponible en: https://www.icao.int/safety/UA/UASToolkit
  5. ARGENTINA. Ley 17.285 — Código Aeronáutico [en línea]. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, 1967. Título VII: responsabilidad por daños a terceros en la superficie. [Consulta: 11 de julio de 2026]. Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24963/texact.htm
  6. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). Resolución 312/2026 [en línea]. Enmienda N.º 1 a la Parte 100 de las RAAC. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, 22 de mayo de 2026. [Consulta: 11 de julio de 2026]. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342275/20260522