“¿Es legal volar un dron en Argentina?” es, probablemente, la primera pregunta que se hace cualquier persona antes de comprar uno. La respuesta corta es sí: volar drones es legal y está regulado. La respuesta completa requiere entender un cambio importante: en agosto de 2025 la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reemplazó todo el régimen anterior por un marco nuevo, más simple y alineado con los estándares internacionales[1]. Y en mayo de 2026 ese marco recibió su primera enmienda, que flexibilizó varios puntos —sobre todo para el agro—[6]. En esta guía lo ordenamos punto por punto, con el texto vigente hoy.
El cambio de fondo: de “clases de dron” a “categorías de riesgo”
Hasta 2025, la normativa argentina clasificaba los drones por clases según su peso y exigía habilitaciones específicas para casi cualquier uso. La Resolución 550/2025 derogó ese esquema (incluida la conocida Resolución 880/2019) y aprobó tres nuevas partes de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil: la RAAC Parte 100, con los requisitos generales, y las Partes 101 y 102, con las disposiciones de cada categoría[1].
El criterio dejó de ser únicamente qué dron tenés: ahora pesa cuánto riesgo implica la operación concreta. Es el mismo enfoque que aplican los principales organismos de aviación civil del mundo, siguiendo el modelo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)[4].
Las tres categorías, explicadas
Categoría abierta. Es la que abarca a la enorme mayoría de las personas: drones de menos de 25 kg, vuelo dentro del alcance visual y hasta 400 pies (unos 122 metros) de altura en espacio aéreo no controlado. Desde la enmienda de 2026 hay una excepción que importa en el campo: una aeronave de ala rotativa que opere exclusivamente en zona rural entra en categoría abierta sin tope de peso[6]. La condición es doble y no admite atajos: tiene que ser ala rotativa y tiene que ser zona rural. No exige licencia de piloto: alcanza con acreditar conocimientos básicos sobre espacio aéreo y normativa, disponibles en línea y de manera gratuita en la ANAC[2].
Categoría específica. Para operaciones de mayor riesgo: drones más pesados o vuelos que exceden las condiciones de la categoría abierta (por ejemplo, más allá del alcance visual). Requiere licencia de piloto a distancia, certificación médica aeronáutica y un análisis de mitigación de riesgos[2].
Categoría certificada. Reservada para operaciones equiparables a la aviación tripulada (drones de gran porte o transporte de personas y carga). Se rige por las normas de las aeronaves convencionales y exige autorización previa de la autoridad aeronáutica[2].
Interactivo Tocá una opción para ver qué corresponde
Un dron de menos de 25 kg, volando a la vista y hasta 122 metros en espacio aéreo no controlado, opera en categoría abierta: registro digital del equipo y conocimientos básicos acreditados en línea. Sin licencia de piloto.
El trabajo audiovisual con drones livianos también entra en la categoría abierta mientras respete sus condiciones: alcance visual, altura máxima y zonas permitidas. El uso comercial ya no exige, por sí solo, un certificado de explotador.
Los drones de aplicación suelen superar los 25 kg, y desde 2026 los de ala rotativa que operan exclusivamente en zona rural entran en categoría abierta sin tope de peso. Ojo: la excepción es sólo para ala rotativa. Y la operación con fitosanitarios suma requisitos de otros organismos (SENASA y registros provinciales).
Volar sin contacto visual directo con el dron excede la categoría abierta: requiere licencia de piloto a distancia, certificación médica y un análisis de riesgo aprobado.
El vuelo sobre concentraciones de personas está prohibido en la categoría abierta. Solo puede plantearse dentro de la categoría específica, con autorización y mitigaciones aprobadas.
Tocá una opción para ver qué corresponde en ese caso.
Orientativo. La categoría depende del peso del equipo y del tipo de operación; consultá siempre la normativa vigente antes de volar.
Antes y después: qué cambió concretamente
Para quien venía siguiendo el tema (o abandonó la idea de volar por la burocracia anterior), la comparación resume el espíritu del cambio[1,2]:
| Aspecto | Régimen anterior (Res. 880/2019) | Régimen vigente (Res. 550/2025) |
|---|---|---|
| Criterio de clasificación | Clases de dron por peso (A a E) | Categorías por riesgo de la operación |
| Uso comercial con dron liviano | Requería licencia y certificado de explotador (CETA) | Sin licencia ni CETA dentro de la categoría abierta |
| Registro del equipo | Trámite con intervención administrativa | Autorregistro digital, gratuito e inmediato |
| Formación mínima | Curso en centro habilitado para casi todo uso | Conocimientos básicos acreditables en línea (categoría abierta) |
| Operaciones complejas | Esquema de excepciones poco previsible | Categoría específica con requisitos definidos y análisis de riesgo |
Europa hizo un recorrido equivalente con el reglamento de EASA a partir de 2021, y la experiencia acumulada allá sirvió de referencia para el diseño local.
La responsabilidad del piloto no cambió
Hay un punto que la simplificación de trámites no toca: quien opera el dron responde por los daños que cause. El Código Aeronáutico argentino (Ley 17.285) establece la responsabilidad por daños a terceros en la superficie, un principio que alcanza a cualquier aeronave, incluidas las pilotadas a distancia[5]. Un vuelo negligente que dañe a una persona o una propiedad genera las mismas consecuencias civiles que antes de la reforma, con o sin trámites de por medio. Por eso los organismos de aviación civil siguen recomendando formación aunque haya dejado de ser obligatoria para la categoría abierta.
Las reglas que aplican siempre
Más allá de la categoría, hay condiciones de base que conviene grabarse[2,3]:
- Altura: hasta 122 metros (400 pies) en espacio aéreo no controlado. Cerca de aeródromos el techo baja drásticamente: dentro de los 5 km, el máximo es 43 metros.
- Distancias: lejos de aeropuertos y helipuertos, y nunca en espacios aéreos prohibidos, restringidos o peligrosos.
- Personas: no se vuela sobre multitudes sin autorización expresa.
- Registro: el dron se registra digitalmente ante la ANAC, un trámite gratuito que genera la matrícula del equipo.
Qué significa esto en la práctica
Para quien empieza, el mensaje es alentador: el camino de entrada es mucho más simple que hace unos años. Registrar el equipo, acreditar los conocimientos básicos y respetar las condiciones de la categoría abierta alcanza para volar de forma legal en la mayoría de los escenarios recreativos y profesionales.
Para quien apunta a operaciones complejas —inspecciones más allá de la vista, vuelo sobre personas—, el marco también es más claro: define exactamente qué requisitos suma cada nivel de riesgo, en lugar de exigir lo mismo para todos.
La categoría abierta permite volar hasta 122 metros (400 pies) sobre el terreno en espacio aéreo no controlado. Dentro de los 5 km de un aeródromo, el límite baja a 43 metros.
En la categoría abierta no se exige licencia de piloto: alcanza con el registro digital del dron ante la ANAC y la acreditación gratuita de conocimientos básicos.
La Resolución ANAC 550/2025, publicada en el Boletín Oficial el 8 de agosto de 2025, aprobó las RAAC Partes 100, 101 y 102 y derogó el régimen anterior, incluida la Resolución 880/2019.
Referencias
Citas según la norma ISO 690 (sistema numérico). Todas las fuentes son oficiales o de instituciones de referencia y pueden consultarse para ampliar o verificar cada concepto.
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). Resolución 550/2025 [en línea]. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, 8 de agosto de 2025. [Consulta: 11 de julio de 2026]. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/329510/20250808
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). Nuevo marco normativo para la operación de drones [en línea]. Argentina.gob.ar, 2025. [Consulta: 11 de julio de 2026]. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/anac/nuevo-marco-normativo-para-la-operacion-de-drones
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). RPA / RPAS: regulación y trámites [en línea]. Argentina.gob.ar, 2025. [Consulta: 11 de julio de 2026]. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/anac/rpa-rpas
- ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI). Unmanned Aircraft Systems (UAS) Toolkit [en línea]. Montreal: OACI. [Consulta: 11 de julio de 2026]. Disponible en: https://www.icao.int/safety/UA/UASToolkit
- ARGENTINA. Ley 17.285 — Código Aeronáutico [en línea]. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, 1967. Título VII: responsabilidad por daños a terceros en la superficie. [Consulta: 11 de julio de 2026]. Disponible en: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24963/texact.htm
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). Resolución 312/2026 [en línea]. Enmienda N.º 1 a la Parte 100 de las RAAC. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires, 22 de mayo de 2026. [Consulta: 11 de julio de 2026]. Disponible en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342275/20260522